Oferta motivada de la aseguradora: qué es, plazos y qué hacer si te ofrecen poco

Tras un accidente de tráfico, uno de los documentos más importantes que recibirás es la oferta motivada de la aseguradora del responsable. En ella la compañía te dice cuánto está dispuesta a pagarte. El problema es que muchas veces esa cifra queda por debajo de lo que te corresponde según el Baremo, y si la aceptas sin revisarla puedes perder dinero.

En esta guía te explicamos qué es la oferta motivada, qué plazos tiene la aseguradora, qué debe incluir obligatoriamente y qué puedes hacer si no estás de acuerdo.

En resumen

  • La aseguradora tiene 3 meses desde tu reclamación para enviarte una oferta motivada o una respuesta motivada.
  • La oferta debe separar daños personales y materiales, calcularse con el Baremo y, si hay lesiones, adjuntar el informe médico pericial definitivo. Sin ese informe, la oferta por daños personales no es válida.
  • No estás obligado a aceptarla. Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal a cargo de la aseguradora, negociar o reclamar judicialmente.
  • Si la aseguradora no cumple el plazo sin causa justificada, debe pagar intereses de demora elevados.

¿Qué es la oferta motivada?

La oferta motivada es la propuesta de indemnización formal y por escrito que la aseguradora del vehículo responsable debe enviar a la víctima de un accidente de tráfico después de recibir su reclamación. Está regulada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), en su redacción actual tras la Ley 35/2015, que aprobó el Baremo de tráfico, y la Ley 5/2025, que ha vuelto a modificar este artículo.

No es un simple correo o una llamada del tramitador: es un documento con requisitos legales concretos. Si no los cumple, la ley considera que la oferta no es válida, con consecuencias importantes para la aseguradora.

Las mismas reglas se aplican cuando quien debe pagar es el Consorcio de Compensación de Seguros, OFESAUTO o el representante en España de una aseguradora extranjera.

Cómo se llega a la oferta motivada: la reclamación previa

Antes de demandar a una aseguradora por un accidente de tráfico, la ley exige comunicarle el siniestro y pedirle la indemnización mediante una reclamación extrajudicial previa. En ella debes incluir:

  • Tus datos de identificación.
  • Una declaración sobre cómo ocurrió el accidente.
  • La identificación del vehículo y del conductor responsables, si los conoces.
  • Toda la información médica, pericial o de otro tipo que tengas y que permita valorar el daño.

No hace falta que la reclamación indique una cantidad concreta: la ley dice expresamente que no requiere estar cuantificada.

Esta reclamación tiene dos efectos muy importantes:

  1. Activa el plazo de 3 meses para que la aseguradora conteste.
  2. Interrumpe la prescripción. Tu derecho a reclamar prescribe al año, pero ese plazo se interrumpe al presentar la reclamación y, según el artículo 7.1, se inicia un nuevo plazo de un año cuando te notifican de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada. Otras circunstancias del expediente (por ejemplo, un procedimiento penal en curso o la fecha de estabilización de las lesiones) pueden afectar al cómputo, por lo que conviene calcularlo caso por caso. Te lo explicamos en nuestra guía sobre el proceso para obtener una indemnización por accidente de tráfico.

El reconocimiento por el médico de la aseguradora

La aseguradora puede enviarte a sus propios médicos para que te reconozcan y sigan tu evolución. La ley te obliga a colaborar. Si no lo haces, la aseguradora podrá alegar que el retraso no le es imputable, lo que puede reducir o excluir los intereses de demora que te correspondan. Su alcance dependerá de las circunstancias de cada caso.

Plazo: 3 meses para la oferta o la respuesta motivada

Desde que recibe tu reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para:

  • Presentar una oferta motivada, si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o
  • Dar una respuesta motivada, si rechaza la reclamación (por ejemplo, porque considera que el culpable fuiste tú) o si todavía no puede valorar los daños (por ejemplo, porque sigues en tratamiento).

¿Y si la aseguradora no contesta en 3 meses?

Si pasan los tres meses sin oferta motivada por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, esta incurre en mora y debe pagar intereses de demora conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, transcurridos dos años desde el siniestro, nunca menos del 20 % anual.

Ojo a un detalle importante: aunque la mora se produce al vencer el plazo, los intereses se calculan, como regla general, desde la fecha del siniestro (art. 20.6 LCS), no desde el final de los tres meses. En reclamaciones que se alargan, esto puede suponer una cantidad considerable.

Lo mismo ocurre si aceptas la oferta y la aseguradora no te paga en 5 días ni consigna la cantidad. Además, no presentar la oferta o respuesta en plazo es una infracción administrativa sancionable para la compañía.

En cambio, según el artículo 9.a), no se imponen intereses de demora cuando la aseguradora presenta dentro de plazo una oferta que cumple todos los requisitos del artículo 7.3 y paga o consigna esa cantidad. Este efecto se limita a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada: si después se demuestra que te correspondía más, por la diferencia sí pueden devengarse intereses. Una oferta tardía, incompleta o que no se paga ni se consigna no libera a la aseguradora.

Qué debe incluir obligatoriamente una oferta motivada

Para que sea válida, la oferta motivada debe cumplir estos requisitos legales (art. 7.3):

Requisito Qué significa para ti
Daños personales y materiales por separado Si sufriste lesiones y daños en el vehículo, cada concepto debe valorarse e indemnizarse por separado (te explicamos qué daños materiales se pueden reclamar). Una cifra global no basta.
Cálculo conforme al Baremo Las lesiones deben calcularse con los criterios e importes del sistema de valoración de la Ley 35/2015.
Documentos e informe médico definitivo Debe detallar los documentos e informes en los que se basa y, si hay daños personales, incluir el informe médico pericial definitivo. Sin él, la oferta por lesiones carece de validez (art. 37.3), salvo que ya te lo hubieran entregado antes.
Pago sin renuncia Debe indicar que el pago no está condicionado a que renuncies a reclamar más si la indemnización resulta inferior a la que te corresponde.
Consignación La aseguradora puede consignar la cantidad ofrecida (en dinero o mediante aval) para dejarla a tu disposición.

Dato clave: si la aseguradora incumple el deber de aportar, de forma desglosada y detallada, los documentos e informes en los que se basa, el artículo 7.3.c) establece que ese incumplimiento impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial. Por eso conviene que un abogado revise si la oferta cumple todos los requisitos.

¿Por qué la oferta motivada suele ser baja?

La oferta la prepara la aseguradora que va a pagar, apoyándose en la valoración de sus propios médicos. No es casual que muchas ofertas se queden cortas. Los errores más habituales que detectamos son:

  • Menos días de lesión de los que realmente duró tu recuperación (por ejemplo, contar el alta de urgencias y no el final de la rehabilitación).
  • Días de perjuicio «básico» en lugar de «moderado», cuando en realidad no podías hacer tu vida normal o trabajar. La diferencia por día es significativa.
  • Secuelas omitidas o infravaloradas: dolor cervical persistente, limitación de movilidad, perjuicio estético.
  • Gastos no incluidos: rehabilitación privada, medicación, desplazamientos, ayuda de terceros.
  • Lucro cesante olvidado: ingresos que dejaste de percibir, especialmente si eres autónomo.

Ejemplo ilustrativo

Caso ficticio con fines explicativos. Las cifras son orientativas y no se basan en las cuantías exactas del Baremo vigente.

Imaginemos que Laura sufre un alcance trasero y una lesión cervical. La aseguradora le ofrece 2.400 €, calculados sobre 60 días de perjuicio básico y sin secuelas.

Supongamos que, al revisar su historial, se comprueba que estuvo 30 días de baja laboral (perjuicio moderado), siguió rehabilitación durante 90 días y el informe final recoge una secuela cervical de 2 puntos. Con un informe pericial independiente y la reclamación de los gastos de fisioterapia, la indemnización que podría corresponderle sería varias veces superior a la oferta inicial.

Cada caso es distinto, pero errores de este tipo en la valoración son frecuentes. Por eso es importante seguir desde el primer día las recomendaciones para víctimas de un accidente de tráfico: guardar todos los informes, facturas y bajas.

Qué puedes hacer cuando recibes la oferta motivada

1. Aceptarla

Si la oferta es correcta, puedes aceptarla y la aseguradora debe pagarte en 5 días. Distingue dos cosas:

  • Aceptar la oferta y cobrarla no implica por sí solo renunciar a reclamar más: la ley prohíbe condicionar el pago a esa renuncia.
  • Firmar un finiquito o acuerdo transaccional en el que declaras quedar «totalmente indemnizado y sin nada más que reclamar» sí puede suponer una renuncia expresa a futuras reclamaciones.

Por eso, antes de firmar cualquier documento que te envíe la aseguradora, léelo con atención o consúltalo con un abogado.

2. Cobrar la cantidad ofrecida y seguir reclamando la diferencia

Como la ley prohíbe condicionar el pago a la renuncia, es posible percibir el importe ofrecido y seguir reclamando lo que falte. Es una opción muy útil, pero la redacción del recibo es determinante, así que conviene que la revise un abogado.

3. Pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora

Si no estás de acuerdo con la valoración, puedes solicitar un informe pericial al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), un organismo público e independiente. Lo más importante:

  • Puedes pedirlo tú solo, aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y lo paga la aseguradora.
  • El IMLCF debe reconocerte en un plazo de 3 meses desde la solicitud y emitir el informe en 1 mes desde el reconocimiento.
  • Tras recibir el informe, la aseguradora está obligada a hacerte una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.
  • Mientras tanto, la prescripción sigue interrumpida.

También puedes pedir este informe si la aseguradora te ha respondido que no sufriste lesiones a causa del accidente.

4. Encargar un informe a un perito médico privado

Otra opción es un informe de valoración del daño corporal elaborado por un médico independiente que rebata punto por punto la valoración de la aseguradora. Si lo encargas sin acuerdo con la compañía, el coste corre de tu cuenta. Si lo pactáis, lo paga la aseguradora.

5. Negociar o acudir a un medio adecuado de solución de controversias

La ley permite, una vez recibida la oferta o respuesta motivada, acudir a mediación u otros medios adecuados de solución de controversias, con profesionales especializados en el Baremo. Con un informe pericial sólido, muchos casos se cierran negociando, sin juicio.

6. Reclamar judicialmente

Si no hay acuerdo, puedes presentar demanda. Deberás acompañarla de la oferta o respuesta motivada o, si la aseguradora no contestó, de tu reclamación previa; sin estos documentos, el juzgado no la admitirá.

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil. En las reclamaciones contra la aseguradora por accidentes de tráfico, la interpretación mayoritaria de la doctrina y de las primeras resoluciones judiciales entiende que la reclamación previa del artículo 7, con la oferta o respuesta motivada, cumple esa función. No se trata todavía de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, por lo que conviene revisar cada caso.

Si además quieres demandar a otros responsables distintos de la aseguradora (por ejemplo, al propietario del vehículo o a una administración), la reclamación del artículo 7 no sirve frente a ellos y puede ser necesario un intento negociador específico.

Recuerda vigilar la prescripción: el nuevo plazo de un año empieza a contar desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada.

¿Y si recibes una respuesta motivada en lugar de una oferta?

Si la aseguradora rechaza tu reclamación, debe explicar el motivo concreto y aportar los documentos e informes en los que se basa.

Si el motivo es que tu curación todavía no ha terminado, la respuesta motivada debe incluir:

  • Los pagos a cuenta por los perjuicios que ya estén consolidados.
  • El compromiso de presentar la oferta motivada en cuanto se puedan cuantificar los daños y de informarte cada dos meses de la situación del siniestro.

Si el rechazo se basa en la culpa del accidente, será necesario acreditar la responsabilidad del otro conductor con el atestado, el parte amistoso, testigos o pruebas de vídeo. Te lo explicamos en responsabilidad e indemnización en un accidente de tráfico. Si el responsable huyó o no tenía seguro, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros: te lo explicamos en a quién reclamar si el vehículo se da a la fuga o no tiene seguro.

Si eres extranjero o resides fuera de España

Muchos de nuestros clientes son turistas o residentes extranjeros que han sufrido un accidente en España. Si es tu caso:

  • La oferta motivada se rige igualmente por la ley española y el Baremo español.
  • Si la reclamación llega a juicio, los documentos médicos en otro idioma deberán presentarse traducidos (art. 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la negociación con la aseguradora no siempre es obligatorio, pero en la práctica la traducción agiliza mucho la valoración.
  • Puedes gestionar todo el proceso a distancia, sin necesidad de volver a España, a través de un abogado.

Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para enviar la oferta motivada?

Tres meses desde que recibe la reclamación del perjudicado. Si no lo hace sin causa justificada, debe pagar intereses de demora.

¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada?

No. Puedes rechazarla, solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal a cargo de la aseguradora, negociar o reclamar judicialmente.

Si cobro la oferta motivada, ¿puedo seguir reclamando?

Sí, siempre que no firmes un finiquito en el que renuncies expresamente a reclamar más. La ley establece que el pago no puede condicionarse a esa renuncia.

¿Es válida una oferta motivada sin informe médico?

Si hay daños personales, no. La ley establece que carece de validez la oferta motivada que no adjunte el informe médico pericial definitivo, salvo que se hubiera entregado antes.

¿Qué pasa si no contesto a la oferta motivada?

No estás obligado a responderla, pero desde que te la notifican empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de un año. Si dejas pasar ese año sin reclamar, puedes perder tu derecho.

¿Cuánto cuesta que un abogado revise mi oferta motivada?

En Legal Help el estudio del caso es gratuito y sin compromiso. Te diremos si la oferta es justa y cuánto podrías reclamar.

¿Has recibido una oferta motivada? Te la revisamos gratis

La oferta motivada es el momento decisivo de tu reclamación: lo que hagas en ese punto determina cuánto vas a cobrar. Antes de aceptar, envíanos la oferta y tus informes médicos. Nuestros abogados la analizarán y te dirán, sin coste, si te están ofreciendo lo que te corresponde. Conoce todos nuestros servicios en reclamaciones por accidentes de tráfico.

Envíanos tu oferta motivada → · Teléfono: (+34) 644 98 02 90 · info@legal-help.es

Sobre el autor

Carlos Castillo Díaz es abogado en el despacho Wach & Wach, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 35.958). Está especializado en litigación y asesora a clientes españoles y extranjeros en reclamaciones frente a aseguradoras. Reconocido en el ranking Best Lawyers España desde 2017.

Wach & Wach · C/ Balmes 174, 4º 2ª B, 08006 Barcelona

Fuentes oficiales

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Normativa revisada: Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015 y la Ley 5/2025 (texto consolidado del BOE, última actualización: febrero de 2026); Ley 50/1980, de Contrato de Seguro; Ley Orgánica 1/2025.