Te explicamos las consecuencias de un accidente de tráfico: responsabilidad e indemnización

La gran mayoría de las personas se han visto envueltas en accidentes de tráfico, sea como protagonistas o como testigos, o porque tienen a algún amigo o familiar afectado. No obstante, por más comunes que sean este tipo de accidentes, no todos saben cuáles son las consecuencias que derivan de uno, ni tampoco que es lo que uno debe hacer al respecto.

Asimismo, creemos que es imprescindible tener un conocimiento básico de cuáles son los efectos a los que uno se pude enfrentar en caso de ser protagonista de un accidente de tráfico. No solamente es importante tomar conciencia sobre los riesgos a los que uno se enfrenta en caso de ser responsable, sino también a los derechos que uno tiene por el hecho de haber sido perjudicado o dañado.

Para ello, se deberá tener en cuenta que se usarán ciertos conceptos jurídicos para la explicación y desarrollo del tema, por lo que siempre podrás contar con nuestra confianza para resolver tus dudas y solicitar ayuda jurídica en caso de necesitarla.

1. Responsabilidad:

La responsabilidad es uno de los conceptos claves que se deberá tener mente al momento de conducir por las calles. La responsabilidad es el concepto por el cual una persona deberá indemnizar a otra por haber sido dañada o afectada por su conducta negligente o dolosa. Esto significa que si una persona no tiene el cuidado suficiente al momento de ejecutar una actividad (como conducir, por ejemplo), o si tiene una intención positiva de producir un daño a otra, y efectivamente le causa un perjuicio a una tercera persona mediante esta conducta poco cuidadosa o mal intencionada, deberá de indemnizar todo el menoscabo que cause.

Esto no lo decimos nosotros, sino que lo establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el cual en su artículo primero indica que el conductor de un coche será responsable por el daño causado a las personas o bienes por motivo de la circulación, debido al riesgo objetivo que genera el mero hecho de conducir un coche.

Esta norma se inspira directamente en la regulación general de responsabilidad que establece el artículo 1902 del Código Civil, el cual señala que por la acción u omisión que causa un daño a otro, siendo culpable o negligente, deberá reparar obligatoriamente el daño que cause.

Por tanto, de las normas mencionadas podemos concluir dos cosas. En primer lugar, cuando una persona conduzca un coche debe hacerlo extremando las precauciones, ya que en caso de producir un accidente de tráfico deberá reparar todo el daño que cause, tanto a las personas como a los bienes involucrados. Y, en segundo lugar, que, si uno es afectado en su patrimonio y personalmente, tendrá derecho a que el conductor negligente le indemnice el perjuicio sufrido.

Esta es una de las razones de porque la ley obliga a cada conductor a tener vigente una suscripción obligatoria de seguros para vehículos, pues así se podrá reparar todos los daños que cause a terceros y que cubra todas las obligaciones que emanen del siniestro.

Un aspecto de vital importancia es que no solamente las lesiones o los daños materiales son susceptibles de indemnizar, sino que además es reclamable todo aquel monto de dinero que la víctima no ganó por haber sido afectada por el accidente, y todo el perjuicio que suponga los trastornos emocionales y mentales que deriven del mismo, como el estrés postraumático.

Habida cuenta lo anterior, no solamente un conductor negligente es civilmente responsable, sino que además el Código Penal, conforme al numeral quinto del artículo 120, también establece la determinación de responsabilidad penal por los delitos que se cometan en la utilización de vehículos.

Luego, una persona que resulte responsable por la comisión de un accidente de tráfico no solo puede ser obligado legalmente a indemnizar a la víctima, sino que es posible arriesgar sanciones de carácter penal, como ir a prisión o ser multado.

2. Exoneración de responsabilidad

Si bien, la regla general es que el conductor sea responsable por la comisión de un siniestro de tal naturaleza, es posible que concurriendo otras circunstancias que engloban el mismo acto pueda exonerarse de responsabilidad de manera total o parcial.

En caso de que el conductor negligente pruebe que los daños se produjeron por culpa exclusiva del perjudicado, no será responsable. Por consiguiente, no será obligado a indemnizar. Es decir, si es que el origen del accidente de tráfico se determina por haber sido exclusivamente culpable el perjudicado, el conductor del coche no tendrá responsabilidad alguna. Para mejor ilustrar, este suceso ocurre cuando un peatón cruza la calle cuando la luz del semáforo que le corresponde está en rojo, y es arrollado por un coche que transitaba cumpliendo con las normas viales.

Otra circunstancia donde habría exoneración de responsabilidad del conductor del coche corresponde a la mediación de una fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. Ahora bien, esta norma no está exenta de polémica ya que su redacción es un tanto ambigua y no hay claridad sobre específicamente a que se refiere con una fuerza mayor extraña a la conducción. Da paso a interpretaciones que derivan en acciones judiciales y a que todo sea resuelto por un tribunal. Un ejemplo que se ha recogido en la jurisprudencia corresponde a la presencia de una poza de aceite en la calle que impide que el coche frene correctamente o la aparición de síntomas súbitos de una enfermedad que incapacitan la conducción de la persona.

Los casos anteriormente descritos corresponden a daños que se han producido en las personas, es decir, respecto del accidente de tráfico que ha generado daños en las personas. Porque en lo que a daños materiales respecta, las normas de exoneración de responsabilidad que son aplicables son las que corresponden al Código Civil, es decir, conforme a las reglas generales de responsabilidad.

3. Disminución de la responsabilidad

Existen otros casos donde la responsabilidad del conductor de un coche puede verse disminuida. Es de especial importancia mencionar aquel donde existe una concurrencia de responsabilidades entre usuarios de vía pública. Tal es la circunstancia donde un peatón cruza en un lugar no establecido y el conductor de un coche no alcanza a frenar por ir a exceso de velocidad y termina arrollándolo.

Entonces, conforme al artículo 1, numeral 2, del Real Decreto Legislativo mencionado, de existir contribución por parte de la víctima a configurar la culpa exclusiva del conductor negligente, el monto de la indemnización podrá reducirse, en cuanto a las circunstancias del caso, hasta un máximo de 75%. En este mismo supuesto, si la víctima contribuyente a la responsabilidad del conductor tiene menos de 14 años, no se suprimirá ni reducirá el importe de indemnización. La misma limitación se aplica cuando la víctima contribuyente sufra alguna deficiencia física, intelectual, orgánica o sensorial que la prive de responsabilidad civil.

El párrafo tercero del numeral 2, del artículo 1, indica una regla que no deja de ser curiosa y que implica la imposición de una conducta que debe ser cumplida por parte de la víctima. Se establece que las reglas descritas en el acápite anterior también serán de aplicación en caso de que la víctima incumpla su deber de mitigar el daño o si su conducta no es tendiente a evitar el deterioro de su salud.

En virtud de lo anterior, es imprescindible que la víctima de un accidente tenga un comportamiento honorable y responsable, en el sentido que debe procurar tomar todas las medidas razonables y que se encuentren dentro de su alcance para evitar maximizar el daño causado o que su salud se siga deteriorando. De mediar lo contrario la indemnización a la cual tiene derecho podría disminuir hasta un 75%.

4. ¿Quiénes tiene derecho a indemnización por lesiones en accidente de tráfico?

En el ordenamiento jurídico español podemos encontrar diversas figuras de personas quienes podrán optar a reclamar la indemnización que le corresponde.

En primer lugar, todo pasajero que resulte lesionado producto de un accidente de tráfico. Será indistinto si el pasajero se encontraba en el coche del afectado o en el coche del conductor negligente. Asimismo, a esta figura se debe agregar a los pasajeros de transportes públicos que resulten lesionados, salvo aquellos casos donde medie caso fortuito o fuerza mayor. Estos casos se dan recurrentemente en los autobuses interurbanos de las distintas ciudades y pueblos, por lo que es muy importante que las personas sepan que pueden reclamar indemnizaciones en contra de los ayuntamientos si son víctimas de algún daño causado por el actuar culposo o negligente del conductor del autobús.

Luego, el conductor del coche que no sea responsable del siniestro también será considerado víctima a la luz del cuerpo legal estudiado, por lo que podrá reclamar la indemnización que corresponda. Esto no solo debe entenderse respecto de conductores de coche, sino que de cualquier vehículo motorizado que circule legalmente por las calles.

Otros dos usuarios que no pueden dejarse fuera de este documento corresponden a los ciclistas y peatones. Ambas figuras son elementos muy frecuentes al momento de referirse a accidentes de tráfico por la gran cantidad de ellos que hay y por la vulnerabilidad que tienen ante los coches y autobuses. No obstante, lo anterior, es capital que las personas que sean peatones y ciclistas sepan que solo pueden optar por la indemnización correspondiente cuando circulen únicamente por vías autorizadas para ello.

Los ciclistas solo pueden considerarse legitimados activos para reclamar la indemnización cuando circulen por carriles-bici autorizadas. En caso de transitar por un lugar donde no haya carriles-bici establecidas, tienen la obligación de circular únicamente por la calle. Si el accidente se da en otro lugar distinto a los autorizados para su tránsito, el ciclista no podrá optar a reclamar la indemnización que le correspondería.

En lo que respecta al peatón, éste perderá su derecho a indemnización cuando el accidente se produzca por no haber cruzado en los sitios delimitados para ello o en momentos que las señales del tráfico no se lo hayan permitido.

5. Juicio

En ocasiones, estos conflictos se terminan resolviendo por indemnización que paga la aseguradora del responsable. Sin embargo, en otros casos, la responsabilidad no tiene una visualización tan clara y pueden surgir ciertas controversias sobre quién efectivamente tuvo la culpa del siniestro. Asimismo, hay supuestos de incidentes donde la ley obliga a que se sometan a la Justicia para la determinación de responsabilidades penales.

En virtud de lo anterior, algunos de estos conflictos de responsabilidad civil terminan siendo resueltos por la Justicia. Para ello es necesario tener la representación de un abogado, quien llevará a cabo la tramitación del juicio por ti.

Recuerda que, si pretendes reclamar de una indemnización en sede judicial, tienes plazo de 1 año desde el accidente para reclamar. 

Un aspecto importante para considerar antes de realiza la demanda corresponde a haber reunido todos los elementos probatorios necesarios para la justificación del monto que se pretende. De lo contrario, el juez no podrá condenar al responsable a indemnizarte si no existe una determinación fehaciente de los daños económicos causados. De este tema en particular tratan otros de nuestros artículos publicados.

Finalmente, queremos recordar a todas las personas que estar envuelto en un accidente de tal naturaleza no es un tema que debe ser tomado a la ligera. Existen muchas consecuencias para los protagonistas de un siniestro, tanto en temas de responsabilidad como el derecho a indemnización. Por ello, invitamos a todos que se han visto envuelto en un accidente de tráfico a que nos contacten y nos cuenten lo sucedido. Así, llevaremos a cabo una sólida batalla en la defensa de sus derechos, os asesoraremos y ayudaremos en cada una de las etapas del proceso para efectos de lograr una reparación justa al perjuicio sufrido.